Artículo 281.
1. El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas.
¿Cuántos hedge funds (fondos especulativos de alto riesgo) han sido condenados por especular con nuestra deuda?
¿Cuántos "inversores" en ladrillo y/o suelo que mantuvieron sus casas desocupadas deliberadamente para provocar la carestía de viviendas y el aumento de su precio (creando así la gran burbuja inmobiliaria) han pasado por la cárcel por ello?
Nada más que decir.
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